Articulo 81 Caza de C. La Mancha
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»Artículo 81. Prescripción de infracciones.
Vigente
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día de la finalización de la actividad en el caso de infracciones derivadas de una actividad continuada.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015