Articulo 81 Caza de C León -Derogada-

Articulo 81 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 81. Valoración de las piezas de caza.

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La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establecerá reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996