Articulo 81 Caza de Aragón

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Artículo 81. De las infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves:

1. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo, siempre que no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de quince días naturales.

2. Incumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 7 sobre la propiedad de las piezas de caza.

3. Acompañar a un cazador menor de edad sin evitar que este infrinja las disposiciones de esta ley.

4. Incumplir lo dispuesto en el artículo 47 a efectos de los perros y la caza.

5. No remitir al departamento responsable en materia de caza las anillas o marcas que posean las aves abatidas.

6. Incumplir los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley si ello no está tipificado como infracción grave ni muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015