Articulo 81 Cambio climát... ecológica

Articulo 81 Cambio climático y la transición ecológica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Zonas costeras

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las administraciones públicas valencianas tendrán que avanzar de manera significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del litoral valenciano, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios permanentes del nivel del mar, el aumento de temperatura del mar y su efecto en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en las actividades económicas y la explotación de los recursos (energía, pesca, marisquería, recursos algales, etc.).

2. La conselleria competente en ordenación territorial procederá a la revisión del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valenciana incorporando el conocimiento más actualizado existente sobre impactos y riesgos climáticos.

3. Tras proceder a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos en las zonas costeras, las administraciones competentes, en sintonía con el programa de adaptación al cambio climático establecido en el artículo 13, elaborarán sus planes de adaptación para la reducción de estos riesgos e implementarán las medidas identificadas. Para ello se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizándolas en base al criterio coste-beneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población, como los bienes materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de las medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022