Artículo 81 bis. Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo.
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»Artículo 81 bis. Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo.
Vigente
1. Los proveedores de servicios de pago referidos en el artículo 166 quater de la Norma del Impuesto deberán presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en ese artículo.
2. Esa declaración deberá presentarse antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.
3. La presentación de la citada declaración se realizará en la forma y modelo que apruebe la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Modificaciones
- Modificación realizada (81 bis (se añade)) por Decreto Foral 7/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 17-05-2024) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-2024