Articulo 81 Agraria
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Artículo 81. Obligaciones en inspecciones o controles administrativos de los titulares o responsables de establecimientos comerciales relativas a los productos agroalimentarios.

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Cuando las inspecciones o controles administrativos se refieran a cualesquiera establecimientos comerciales, sus titulares o responsables deberán, en relación con los productos agroalimentarios.

a) Suministrar toda clase de información, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.

b) Justificar las verificaciones y controles efectuados.

c) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas.

d) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación

e) Permitir el acceso a los establecimientos, locales, instalaciones y a los vehículos de transporte.

f) En general, consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015