Articulo 81 Administración digital
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Artículo 81. Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia.

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1. El Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia es el sistema que permite la gestión de expedientes administrativos electrónicos del sector público autonómico en sus diferentes fases. Por tanto, incluirá todos los expedientes en tramitación y los finalizados, durante el tiempo establecido en sus calendarios de conservación.

2. El Archivo electrónico administrativo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, y en el resto de la normativa de aplicación.

3. La responsabilidad de la custodia y el mantenimiento de los expedientes y documentos durante su tramitación será responsabilidad de la unidad gestora de los mismos. Finalizada su tramitación, la unidad gestora del expediente deberá transferir su custodia al Archivo de Galicia o a otros archivos del Sistema de archivos de Galicia.

4. Los formatos de los documentos del Archivo electrónico administrativo deberán garantizar su autenticidad, integridad, conservación, disponibilidad y confidencialidad, así como su consulta, con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019