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Articulo 81 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 81. Sanciones de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave:

1.º Multa desde 100.001 hasta 1.000.000 de euros.

2.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

3.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

4.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.

5.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

6.º Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

b) En el caso de infracción grave:

1.º Multa desde 15.001 hasta 100.000 euros.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

4.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

5.º Imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que el órgano competente estime necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles incidentes o accidentes.

c) En el caso de infracción leve:

1.º Multa de hasta 15.000 euros.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a seis meses.

2. La imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará, la pérdida del derecho a obtener subvenciones otorgadas por el Gobierno de Navarra, durante un plazo de tres años.

3. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el triple del importe en que se haya beneficiado el infractor.