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Articulo 81 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 81. Derecho a asociarse

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1. La integración en una entidad deportiva constituida es libre, voluntaria y gratuita, y se ajustará a lo que establecen los estatutos.

2. Son personas asociadas a la entidad deportiva aquellas personas físicas y jurídicas que, previo cumplimiento de las condiciones previstas en los estatutos, ingresen en la entidad deportiva, con los derechos y las obligaciones contenidos en estos estatutos.

3. En ningún caso la condición de miembro asociado puede estar condicionada a la adquisición de una parte alícuota del patrimonio de la entidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023