Articulo 81 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 81.-Licencias deportivas y títulos habilitantes.

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1. La licencia deportiva es el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales. La expedición de las licencias deportivas se ajustará a lo establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, y en todo caso conllevará, para el responsable de su expedición, la obligación de suscribir un seguro deportivo obligatorio. El alcance de la cobertura podrá ser distinto en función del tipo de licencia; no obstante, habrá de cubrir al menos:

a) La indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas y/o funcionales y de fallecimiento.

b) La asistencia sanitaria, salvo para los titulares de las licencias deportivas escolares, que corresponderá al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación. La asistencia sanitaria que precisen los titulares de licencias deportivas escolares sometidos a algún régimen de aseguramiento especial y/o privado se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación.

c) La responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.

2. La expedición y renovación de las licencias federativas tendrá carácter reglado y se otorgarán en el plazo y con el contenido que se establezca en la normativa de desarrollo de la presente ley. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que haya sido resuelta la solicitud, se entenderá concedida. La denegación de las licencias deberá ser motivada en todo caso. La concesión o denegación de las licencias deportivas federativas será recurrible ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.

3. Las federaciones deportivas podrán expedir otras habilitaciones administrativas de temporada o de día que permitan participar en competiciones y actividades deportivas ordinarias que tengan o no la calificación de oficiales, así:

a) Cuando se trate de competiciones no oficiales, su único objeto es habilitar a la persona deportista para participar en una competición o en otra actividad deportiva popular o de ocio. La cobertura de los riesgos se extenderá a la responsabilidad civil y al accidente deportivo con el alcance que determinen las federaciones deportivas y que, en todo caso, serán menores que los previstos para la licencia deportiva.

b) Cuando se trate de competiciones oficiales, los poseedores de las mismas no podrán optar a medallas, podios o clasificaciones para formar parte de la selección autonómica cuando dicha competición oficial sea campeonato autonómico, nacional o internacional.