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Articulo 81 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 81. Cambio de modalidad de acogimiento familiar

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1. No será necesario dictar una nueva resolución administrativa de reconocimiento del derecho a la prestación y concesión cuando se produzca un cambio de modalidad de acogimiento familiar, siempre y cuando la persona menor de edad continúe en acogimiento familiar con la misma familia acogedora y el módulo económico aplicable sea el mismo. Asimismo, la familia acogedora no tendrá que presentar una nueva solicitud de prestación económica.

2. Cuando el cambio de modalidad de acogimiento implique la aplicación de un módulo económico distinto se dictará de oficio, previas las comprobaciones oportunas, resolución administrativa en la que se mantendrá el reconocimiento del derecho a la prestación y se le concederá la misma indicando el concepto del módulo económico aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021