Articulo 81 2023 PGE
Artículo 81. Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario a la normativa aduanera comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado dos del apartado tres del artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:
1.º Los enunciados en el número 3 del apartado uno de este artículo y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de seguros, reaseguros y capitalización, así como los servicios financieros, referidos en el número 3 del apartado uno de este artículo, y los de arrendamiento de medios de transporte cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.»
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023