Articulo 803 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 803
Vigente
Si el heredero condicional no tuviere coherederos, o teniéndolos no existiese entre ellos derecho de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza.
Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza; y, si ni uno ni otro afianzaren, los Tribunales nombrarán tercera persona, que se hará cargo de ella, también bajo fianza, la cual se prestará con intervención del heredero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889