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Articulo 80 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 80. Actuaciones.

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1. Las administraciones públicas fomentarán la calidad del parque de viviendas de Galicia y promoverán las actuaciones dirigidas a incorporar medidas de calidad por encima de los mínimos exigidos en las normas de calidad vigentes, emplear criterios de sostenibilidad en la ejecución, uso y conservación de las viviendas e introducir experiencias innovadoras.

2. La Administración autonómica desarrollará, entre otras, las siguientes medidas:

a) El impulso de acciones I+D+i en lo referente a la calidad de la edificación.

b) El fomento de la profesionalidad y la transparencia en el sector de la edificación, la identificación de los agentes y su idoneidad.

c) El impulso de la información de los agentes y usuarios, mediante la elaboración de estudios, bases de datos y guías orientados a la mejora de la calidad.

d) El reconocimiento de la excelencia en el proceso edificatorio, mediante el reconocimiento oficial de distintivos de calidad y su promoción en las edificaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El fomento de acciones que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de los edificios y viviendas.

f) El desarrollo de acciones formativas de los agentes de la edificación.

g) Cuantas acciones estén orientadas a la mejora de la calidad de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009