Articulo 80 Vivienda de Galicia

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Artículo 80. Competencia para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

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Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en los artículos anteriores.

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  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012