Artículo 80 Vivienda de C Valenciana

Artículo 80. Gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.

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Artículo 80. Gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.

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En gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios podrán intervenir gestores o agentes de la rehabilitación, a los efectos de:

a) Impulsar actividades de colaboración en la dinámica del sector edificatorio.

b) Profesionalizar la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito de la vivienda.

c) Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas públicas.

d) Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadanía en cuanto a la gestión, tramitación y ejecución de actuaciones financiadas con ayudas públicas.

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