Artículo 80. Gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.
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Vigente
En gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios podrán intervenir gestores o agentes de la rehabilitación, a los efectos de:
a) Impulsar actividades de colaboración en la dinámica del sector edificatorio.
b) Profesionalizar la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito de la vivienda.
c) Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas públicas.
d) Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadanía en cuanto a la gestión, tramitación y ejecución de actuaciones financiadas con ayudas públicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (80 (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 01-01-2023