Articulo 80 Turismo, ocio y hospitalidad

Articulo 80 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Métodos alternativos a la resolución de conflictos: arbitraje y mediación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para resolver las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones con las empresas turísticas se podrá acudir al sistema arbitral de consumo y a la mediación, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

2. Las empresas turísticas que voluntariamente se sometan al sistema arbitral deberán formalizar expresamente su decisión por escrito.

3. A través del sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, las decisiones sobre controversia o conflictos surgidos entre ellos, y los laudos dictados serán de obligado cumplimiento para las partes.

4. El órgano competente en materia de turismo propondrá árbitros entre el personal a su servicio y mediadores del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana para actuar en aquellos procedimientos en que se diriman reclamaciones en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018