Articulo 80 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 80 Turismo de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Regulación del procedimiento sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todo lo que no esté previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y al procedimiento establecidos con carácter general en la normativa autonómica gallega sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y, en defecto de la misma, en la normativa estatal sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009