Articulo 80 Turismo de Canarias

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Artículo 80. Competencias.

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1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde:

a) Al Gobierno de Canarias:

- Multas de más de 25.000.000 de pesetas.

- Clausura definitiva del establecimiento.

b) Al titular del departamento competente en materia turística:

- Multas comprendidas entre 5.000.001 pesetas y 25.000.000 de pesetas.

- Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves se hará por el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995