Articulo 80 Turismo de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Competencias.
Vigente
1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde:
a) Al Gobierno de Canarias:
- Multas de más de 25.000.000 de pesetas.
- Clausura definitiva del establecimiento.
b) Al titular del departamento competente en materia turística:
- Multas comprendidas entre 5.000.001 pesetas y 25.000.000 de pesetas.
- Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves se hará por el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995