Articulo 80 Turismo de C. León
Artículo 80. Personas responsables.
1. La responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley será exigible a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, siguientes.
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de la actividad turística al amparo de la declaración responsable o de la correspondiente habilitación o declaración previa, a los titulares de los establecimientos y de las actividades, así como los guías de turismo a cuyo nombre figuren aquellas.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de la actividad turística sin haber presentado la declaración responsable o sin haber obtenido la correspondiente habilitación o sin haber presentado la declaración previa, a la persona física o jurídica que realice la actividad.
c) En los casos no previstos en los párrafos anteriores, a las personas físicas o jurídicas que incurran en los hechos tipificados como infracción en esta ley. 2. Los titulares de la actividad turística serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por el personal a su servicio cuando no se le pueda imputar directamente a éste la responsabilidad por la infracción cometida, sin perjuicio de las acciones que puedan dirigir contra dicho personal.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011