Articulo 80 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 80. Responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Los titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas, que serán, salvo que se acredite lo contrario, aquéllos a cuyo nombre figure la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

b) Quienes realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos sin disponer del título que resulte exigible en cada caso.

c) Quienes sean materialmente responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

2. El empresario turístico deberá garantizar el cumplimiento de la normativa turística por parte del personal a su servicio. Cabrá exigir al titular de la empresa, establecimiento o actividad la responsabilidad solidaria por las infracciones cometidas por el personal a su servicio, sin perjuicio de su derecho a deducir las acciones oportunas contra los sujetos a quienes sean materialmente imputables las infracciones.

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