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Articulo 80 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 80. Infracciones muy graves

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Se considerarán infracciones muy graves:

1. Prestar el servicio de transporte público regular de viajeros sin el título preceptivo.

2. Incumplir las condiciones de explotación de los servicios de transporte público regular permanente o temporal de viajeros de uso general.

3. Incumplir las condiciones de explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona.

4. Incumplir los tráficos o los puntos de parada establecidos en el título.

5. La no subscripción de los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014