Articulo 80 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 80. Depuración de saldos.
Vigente
El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá dictar las disposiciones oportunas para proceder a:
a) La rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos exigibles o realizables.
b) La anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de las que resulten deudas no superiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013