Articulo 80 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 80 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Depuración de saldos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá dictar las disposiciones oportunas para proceder a:

a) La rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos exigibles o realizables.

b) La anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de las que resulten deudas no superiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013