Articulo 80 TR. Ley de universidades
Artículo 80. Funciones.
Son funciones del Consejo Andaluz de Universidades.
a) Conocer, asesorar e informar la Programación e Inversiones de la Junta de Andalucía en el sistema universitario andaluz y sus criterios de aplicación, y, en particular, el modelo de financiación.
b) Informar, a petición del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades, de los anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y normas, en general, que puedan afectar al sistema universitario andaluz.
c) Informar sobre la creación y reconocimiento de Universidades.
d) Informar los proyectos de creación, modificación, supresión, adscripción y revocación de la adscripción de centros e Institutos Universitarios de Investigación, así como sobre los proyectos de implantación de nuevos estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales y validez en todo el territorio nacional, y ser oído en relación con los planes de estudios.
e) Asesorar sobre la organización conjunta de los estudios y servicios universitarios para su mayor racionalización.
f) Informar la planificación autonómica en materia de investigación, desarrollo o innovación.
g) Conocer los diferentes estudios, titulaciones y títulos propios de las Universidades de Andalucía y fomentar la armonización entre los mismos.
h) Impulsar programas de organización de enseñanzas de especialización para posgraduados, de actividades específicas de formación continuada y permanente, y de iniciación laboral en sus diversas modalidades.
i) Elaborar criterios para la convalidación y adaptación de estudios interuniversitarios, a efectos de su continuación en las Universidades andaluzas, especialmente en lo que respecta a los de doctorado y a los conducentes a la expedición de títulos propios de las Universidades andaluzas, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.
j) Conocer los conciertos suscritos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.
k) Proponer criterios y directrices que hayan de orientar la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, para favorecer la movilidad dentro de la Comunidad Autónoma y en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.
l) Conocer del desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los mecanismos de coordinación de éste con el propio del Estado para asegurar los resultados de su aplicación.
m) Informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) Ser oído sobre los criterios de la Comunidad Autónoma relativos a los límites máximos de admisión de estudiantes en Universidades públicas y privadas, por motivos de interés general, por la capacidad de los centros o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o convenios internacionales.
ñ) Ser oído en relación con los criterios, indicadores y bases comunes que hayan de utilizarse para la evaluación de la calidad de las Universidades.
o) Conocer los informes y estudios elaborados por la Agencia Andaluza del Conocimiento.
p) Promover la evaluación continua de los procesos y resultados de las actividades docentes, investigadoras y de gestión desarrolladas por las Universidades andaluzas en orden a potenciar la mejora de su calidad.
q) Promover y apoyar el desarrollo de sistemas internos de evaluación, control y mejora de la calidad en las Universidades andaluzas.
r) Desarrollar y fomentar programas de mejora de calidad en el sistema universitario andaluz.
s) Asesorar a la Consejería competente en materia de Universidades en cuantos asuntos le sean solicitados y proponer las iniciativas que estime oportunas para la mejora del sistema universitario andaluz.
t) Promover medidas y políticas generales de empleo activo e inserción laboral para los estudiantes y egresados universitarios.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013