Articulo 80 TR de la Ley del Patrimonio

Articulo 80 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 80. Competencias.

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El ejercicio de las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo en relación con los bienes y derechos del patrimonio de Aragón corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los bienes o derechos se encontrasen afectados a un departamento, la competencia corresponderá al consejero o consejera titular de éste.

b) Cuando los bienes o derechos se encontrasen adscritos o pertenecieran a un organismo público, la competencia se ejercerá por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.

En ambos casos, el órgano actuante deberá dar cuenta de las medidas adoptadas a la dirección general competente en materia de patrimonio.