Articulo 80 TR. de la Ley del Patrimonio
Artículo 80. Competencias.
El ejercicio de las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo en relación con los bienes y derechos del patrimonio de Aragón corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los bienes o derechos se encontrasen afectados a un departamento, la competencia corresponderá al consejero o consejera titular de éste.
b) Cuando los bienes o derechos se encontrasen adscritos o pertenecieran a un organismo público, la competencia se ejercerá por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.
En ambos casos, el órgano actuante deberá dar cuenta de las medidas adoptadas a la dirección general competente en materia de patrimonio.