Articulo 80 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 80 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 80. Remisión a las Cortes de Aragón.

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El departamento competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para información y estudio de la Comisión competente en materia de hacienda y publicará en el Portal de Transparencia de Aragón los siguientes datos:

a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones.

b) El movimiento y situación de Tesorería.

c) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés.

d) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de la Comunidad.

e) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 13 y 66 de esta Ley.