Articulo 80 TR de la ley ...ión social

Articulo 80 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Objeto de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta ley, se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en los ámbitos a los que se refiere el artículo 5, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013