Articulo 80 TR Ley de la función pública

Articulo 80 TR. Ley de la función pública

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Artículo 80.- Responsabilidad.

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Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentren en el ejercicio de su función, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jerárquicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001