Articulo 80 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 80. Prescripción de las sanciones
Vigente
1. Las sanciones a que se refiere la presente norma prescriben por el transcurso del plazo de cuatro años desde que adquieren firmeza en vía administrativa.
2. La prescripción de las sanciones se interrumpe en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019