Articulo 80 TR Ley del comercio interior
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Articulo 80 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 80. Responsabilidad.

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La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en el presente texto refundido corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas y actividades comerciales de que se trate, así como a los promotores de establecimientos comerciales sujetos a la obtención de la previa licencia conforme al título IV del presente texto refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012