Articulo 80 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 80 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 80.

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1. Los funcionarios públicos participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los siguientes órganos de representación:

a) Los Delegados de Personal.

b) Las Comisiones de Personal.

2. Los Delegados y los miembros de las Comisiones de Personal serán elegidos por los funcionarios de las Administraciones Públicas respectivas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y de representación proporcional, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

3. La duración del mandato de los Delegados y de los miembros de las Comisiones de Personal será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado mantendrán sus competencias y garantías, no contabilizándose a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993