Articulo 80 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 80.- Vacantes.
Vigente
Cuando las transferencias a que se refiere el artículo anterior fuesen de servicios personales e incluyan vacantes de cualquier naturaleza que se hallen dotadas presupuestariamente, tanto si se refieren a personal transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma como al seleccionado directamente por ésta, el Departamento competente en materia de presupuestos acordará las transferencias relativas a las dotaciones que dichas vacantes tengan en el estado de gastos, con minoración de la plantilla correspondiente. Con cargo a dichas transferencias, los Territorios Históricos podrán cubrir las citadas vacantes con el personal propio o seleccionado al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011