Articulo 80 TR de las dis...upuestario

Articulo 80 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80.- Vacantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las transferencias a que se refiere el artículo anterior fuesen de servicios personales e incluyan vacantes de cualquier naturaleza que se hallen dotadas presupuestariamente, tanto si se refieren a personal transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma como al seleccionado directamente por ésta, el Departamento competente en materia de presupuestos acordará las transferencias relativas a las dotaciones que dichas vacantes tengan en el estado de gastos, con minoración de la plantilla correspondiente. Con cargo a dichas transferencias, los Territorios Históricos podrán cubrir las citadas vacantes con el personal propio o seleccionado al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011