Articulo 80 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 80. Coordinación de los centros de atención secundaria
Vigente
La coordinación de las entidades que gestionen centros y de los centros de iniciativa social con los centros públicos del departamento corresponde a las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a través de la figura del supervisor o supervisora del departamento.
Este deberá garantizar el cumplimiento de las funciones de la atención secundaria previstas en el artículo 19 de la Ley 3/2019, además de coordinar la actividad de las áreas y los centros de atención secundaria de su departamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023