Articulo 80 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 80.
Vigente
Las obras ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas podrán ser conservadas y administradas por éste o cedidas a tal fin al Instituto, en cuanto no afecten a otros usuarios, en las condiciones generales y económicas que en cada caso se acuerden, tanto en cuanto a la cesión de las obras, como en cuanto a la concesión, en su caso, del agua necesaria para el cultivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973