Artículo 80 ter. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 80 ter. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elección del solicitante.
En su defecto, será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del solicitante.
2. Podrán promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información.
Asimismo, ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona.
3. No es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador para la promoción e intervención en este expediente. En la Oficina Judicial existirán, a disposición de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud.
4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en este expediente.
- Modificación realizada (80 ter (se añade)) por Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
(BOE de 20-10-2022) en vigor desde 21-10-2022 - Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 21-10-2022