Articulo 80 Tasas y Precios Públicos de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Exención y bonificación.
Vigente
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando se hay declarado oficialmente una epizootía o zoonosis o se trate de acciones sanitarias de carácter especial y así lo establezca la normativa que las regule.
2. Asimismo, están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que obtengan mediante tramitación telemática la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales.
(NOTA: Desde el 16 de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, será aplicable una bonificación del 95 % de la cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios veterinarios)
Modificaciones
- Modificación realizada (80 (bonificación temporal)) por LEY 2/2023, de 9 de noviembre, de bonificaciones fiscales de tasas veterinarias.
(BOCYL de 15-11-2023) en vigor desde 16-11-2023 - Modificación realizada (80 (apdo. 2)) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007