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Articulo 80 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 80. Devengo.

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1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En el caso de actuaciones realizadas de oficio, la tasa se devengará en el momento en el que se realice el servicio o la actuación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022