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Articulo 80 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 80. Valor probatorio del acta de inspección.

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Los hechos constatados por el personal de la Inspección de Deporte y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019