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Articulo 80 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 80. Ejercicio de la acción por violación de marca

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1. Las disposiciones del artículo 25, apartados 3 y 4, relativas a los derechos de los licenciatarios se aplicarán asimismo a toda persona facultada para utilizar una marca colectiva de la Unión.

2. El titular de una marca colectiva de la Unión podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017