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Articulo 80 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 80.- Efectos de la declaración responsable.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo reconocerá la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud que se acompañe de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de control e inspección que tiene atribuidas.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá el reconocimiento de la renta de garantía de ingresos en los términos en él previstos, y habrá de seguirse la tramitación a que se refiere la sección anterior, cuando la comprobación de la documentación que obre en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la que hubiera aportado la persona solicitante o la que pudiera llevarse a cabo mediante sistemas de intercambio de información pusiera de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso a la prestación.

En tales casos, se notificará a la persona interesada esta circunstancia, se pondrán en su conocimiento los hechos o datos que impiden el reconocimiento de la prestación y se dará impulso a la tramitación del procedimiento. Contra este acto no cabrá recurso alguno.

3.- El control del reconocimiento de la renta de garantía de ingresos fundado en declaraciones responsables se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023