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Articulo 80 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 80. Modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar

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El Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12. Acogimiento familiar especializado. Cualificación, formación específica o experiencia

1. Las personas y familias que se ofrezcan para la realización de acogimientos especializados deberán contar, además de con los requisitos comunes exigibles para la formalización de cualquier acogimiento familiar, con una cualificación, experiencia o formación específica adecuadas para asistir a las personas menores de edad referidas en el artículo anterior.

2. Las familias acogedoras especializadas deberán disponer de cualificación, formación específica o experiencia, en los términos siguientes:

a) Cualificación: conjunto de cualidades, condiciones específicas y preparación necesaria en el ámbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo, que resulten pertinentes y adecuadas al perfil de las personas menores de edad indicados en el artículo 10 de este decreto y para cuyo acogimiento se ofrecen.

A tal efecto, se valorará la titulación oficial de Diplomatura, Licenciatura, Grado Universitario o en su defecto, otros grados formativos no universitarios que guarden relación con el ámbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo, que resulte pertinente y adecuado al perfil de las niñas, niños o adolescentes indicados en el artículo 10 de este decreto, a cuyo acogimiento se ofrecen o del que solicitan el reconocimiento del carácter especializado, así como otras titulaciones de posgrado y/o máster universitario.

b) La formación específica, estará intrínsecamente relacionada con las necesidades y circunstancias especiales de las personas menores de edad a acoger, que les permita proporcionar el apoyo y la atención rehabilitadora, terapéutica, educativa o de otro tipo, que sea necesaria. A tales efectos deberán contar con un mínimo de 100 horas de formación específica, pertinente y adecuada al perfil de las personas menores de edad, recibidas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la valoración de su aptitud.

c) La experiencia práctica será como mínimo de dos años dedicada a la atención de personas menores de edad con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen o están desarrollando. A tales efectos computará el tiempo trabajado ya sea con carácter voluntario o mediante relación laboral.»

Dos. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 24. Ofrecimiento para acoger

1. Podrán ofrecerse para acoger las personas mayores de edad residentes en la Comunitat Valenciana. Los ofrecimientos se realizarán mediante la presentación de un modelo normalizado y, en el caso de familia educadora, un cuestionario relativo al ofrecimiento. El ofrecimiento se presentará, preferentemente por vía telemática, en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y la adolescencia, en las oficinas PROP así como en los restantes lugares y registros habilitados para la presentación de documentos dirigidos a las Administraciones públicas de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El modelo normalizado de ofrecimiento estará disponible en los lugares mencionados específicamente en el párrafo anterior y además en la página web de la Generalitat.

2. Para poder tramitar el ofrecimiento se deberá de aportar la siguiente documentación:

a) Datos de identificación (DNI, pasaporte, NIE).

b) Libro de familia o partida literal de nacimiento o registro individual en el que consten los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.

c) Última declaración de la renta.

d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años.

e) Certificado de antecedentes penales de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.

f) Certificado de empadronamiento de las personas que habiten en el domicilio.

g) Autorización de residencia en España en vigor, en el caso de personas extranjeras oferentes.

h) informe de salud o la copia de historia clínica actualizada.

i) La documentación acreditativa de su cualificación, formación específica o experiencia (solo en caso de acogimiento especializado en familia educadora).

3. La documentación prevista en el apartado 2 de este artículo será requerida por parte del órgano competente para la instrucción del procedimiento de declaración de aptitud. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no se solicitará la documentación prevista anteriormente salvo que las personas interesadas se hayan opuesto a su consulta o, en su caso, no hayan autorizado la misma en el momento de presentar su ofrecimiento.

La consulta se efectuará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, si la Administración no pudiera recabar los documentos para los que contase con autorización, podrán solicitar a la persona interesada su aportación que tendrá a todos los efectos la consideración de subsanación de la solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26. Instrucción

[…]

2. La instrucción del expediente para la declaración de la aptitud comprende la formación y valoración de las familias o personas en relación con su ofrecimiento concreto. El órgano instructor podrá requerir la aportación de cuantos documentos e informes estime necesarios, sin perjuicio de la documentación indicada en el artículo 24. Entre otros se podrá requerir certificados del Registro central para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género y del Registro central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.»

Cuatro. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 76. Verificación de la solicitud

El órgano instructor que corresponda según el artículo 72 de este decreto, verificará las solicitudes y la documentación aportada y comprobará los datos necesarios para la instrucción.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigibles conforme al artículo 74 y 75 de este decreto u otros que la normativa vigente considere preceptivos se procederá del modo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»