Articulo 80 Servicios sociales de I. Balears
Artículo 80 Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas
Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa.
En todo caso, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios.
b) Las condiciones materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza.
c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que se tienen que atender y el grado de ocupación.
d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se espe cifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
- Artículo modificado por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
(BOIB de 25-11-2010) en vigor desde 26-11-2010