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Articulo 80 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 80. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) Las irregularidades de carácter formal en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

b) Las deficiencias estructurales o de acabado en los locales e instalaciones, en el mobiliario o los enseres, así como en su funcionamiento, sin que de ello se derive un riesgo para las personas usuarias.

c) La falta de limpieza que no comporte riesgo para las personas usuarias.

d) La no comunicación previa de cualquiera de las obras, reformas o mejoras realizadas en los centros.

e) No cumplir la normativa vigente y las obligaciones establecidas respecto al debido seguimiento y evaluación periódica de las personas usuarias de centros, programas y servicios, siempre que no comporte un perjuicio grave para la persona usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009