Articulo 80 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 80. Evaluación en el Sistema Público de Servicios Sociales

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1. La evaluación de los servicios sociales se dirigirá a:

a) Obtener evidencias de la eficacia de las políticas sociales y los planes, programas y proyectos en los que se desarrollan.

b) Disponer de información sobre el funcionamiento, calidad y adecuación de las prestaciones, centros y servicios de atención social, de cara a su ajuste y mejora continua.

c) Obtener la información necesaria para el diseño y orientación de las políticas sociales y el diseño de programas y proyectos, a partir de las iniciativas de participación de la ciudadanía, usuarios y los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. La Cartera de Servicios definirá los métodos de evaluación idóneos, junto con los indicadores pertinentes, para los diferentes tipos de prestaciones.

3. La Comunidad de Madrid requerirá la implantación de sistemas de evaluación de la calidad en los centros y servicios de atención social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023