Articulo 80 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 80 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 80. Formación permanente.

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1. La formación permanente tiene como finalidad la ampliación de conocimientos teóricos y prácticos y la mejora y actualización de las competencias y habilidades del personal profesional de servicios sociales.

2. La acción formativa tiene como objetivo final garantizar la calidad, eficiencia y eficacia de la atención social en beneficio de los usuarios y de los ciudadanos en general.

3. La acción formativa tiene como destinatarios el personal profesional de los servicios de titularidad pública y el que presta servicios en centros privados acreditados. En este último caso, los convenios de colaboración que las entidades privadas establecen con la Administración deben fijar las condiciones de acceso a los programas y actividades de formación.

4. La Administración puede llevar a cabo la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o por medio de convenios de colaboración con centros públicos o privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008