Articulo 80 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 80. Autorización administrativa.

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1. Las entidades de iniciativa privada, conforme a la legislación establecida al efecto, habrán de obtener autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de centros y establecimientos, así como para la realización de actividades de servicios sociales.

2. El otorgamiento de la autorización corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad y de los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar.

3. Dicha autorización quedará sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención, de modo que su incumplimiento podrá dar lugar a su revocación o suspensión, en las condiciones expresamente previstas por la normativa de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009