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Articulo 80 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 80. Planificación y evaluación de la calidad de los servicios sociales.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales establecerá una estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad que incorpore los objetivos a alcanzar en los ámbitos de ciudadanía, profesionales y organización, y que servirá como referente para la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Asimismo, desarrollará un conjunto de indicadores que permita el seguimiento y la evaluación de la mejora continua de la calidad a través de los resultados alcanzados en términos de empoderamiento de las personas, garantía de derechos, autonomía, calidad de vida, satisfacción, bienestar social, igualdad entre hombres y mujeres, eficiencia, calidad del empleo, cohesión social y territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

3. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad deberá permitir el análisis comparativo entre prestaciones, servicios y centros de servicios sociales del propio Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con otros sistemas a nivel nacional o europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017