Articulo 80 Sector ferroviario

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Artículo 80. Régimen jurídico.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras ferroviarias o del certificado de seguridad de empresa ferroviaria, la expedición de los mismos o su modificación, renovación o revisión.

2. El sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad será el administrador de infraestructuras ferroviarias y el sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad será la empresa ferroviaria.

3. La tasa tendrá cuatro modalidades.

a) Expedición de autorización de seguridad.

b) Modificación, renovación o revisión de autorización de seguridad.

c) Expedición de certificado de seguridad.

d) Ampliación, renovación o revisión de certificado de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015