Articulo 80 Sector eléctrico

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Artículo 80. Efectos de la resolución.

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1. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

2. En la resolución se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013