Articulo 80 Sector eléctrico
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»Artículo 80. Efectos de la resolución.
Vigente
1. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
2. En la resolución se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013