Articulo 80 Salud de Andalucía
Artículo 80.
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía se financiará fundamentalmente con cargo a:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Andalucía en los Presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias.
b) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía para fines sanitarios.
c) Los recursos no contemplados en el apartado 2 de este artículo, que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, constituyen fuentes de financiación del Sistema Sanitario Público las siguientes:
a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su Presupuesto.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos.
c) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria prestada a los españoles y extranjeros, a los que se refiere el artículo 3, apartado 2 de la presente Ley, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998